A quién obliga
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937. Entró en vigor el 13 de marzo de 2023 y obliga a implantar lo que la ley llama un Sistema interno de información, que es bastante más que un formulario de denuncias.
Están obligadas:
- Las empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras, sea cual sea su sector. Se cuenta toda la plantilla, con independencia del tipo de contrato.
- Con independencia del tamaño, las entidades que operan en servicios financieros, las sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y las incluidas en el ámbito de los actos de la Unión sobre seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.
- Todo el sector público, sin umbral de tamaño.
Los plazos ya han pasado
Conviene decirlo claro, porque muchas empresas todavía lo tratan como algo futuro: los plazos de implantación vencieron hace más de dos años. Una empresa obligada que hoy no tenga el sistema no está «yendo tarde», está en situación de incumplimiento.
| Obligado | Fecha límite | Situación |
|---|---|---|
| Empresas de más de 249 personas | 13 de junio de 2023 | Vencido |
| Empresas de 50 a 249 personas | 1 de diciembre de 2023 | Vencido |
| Sector público | 13 de junio de 2023 | Vencido |
Qué tiene que cumplir el canal
El error más común es resolverlo con una dirección de correo del tipo denuncias@empresa.es. No cumple: la ley no pide un buzón, pide un sistema con procedimiento, plazos y rastro. Esto es lo exigible:
- Denuncias por escrito y verbales. Ambas vías. La verbal puede ser por teléfono, sistema de mensajería de voz o, a petición del informante, reunión presencial.
- Posibilidad de denuncia anónima. El sistema debe admitirla, y también las identificadas.
- Confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia.
- Un Responsable del Sistema nombrado por el órgano de administración y comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
- Un procedimiento de gestión por escrito, junto con una política de denuncias, aprobados por el órgano de administración.
- Un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones realizadas, sujeto al RGPD y a la LOPDGDD.
- Protección frente a represalias para quien informa, durante los dos años siguientes.
- Información accesible sobre el canal y sobre los canales externos de la autoridad, visible para la plantilla y para terceros.
Las empresas de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir recursos para gestionar el sistema, conforme al artículo 12. La obligación de tenerlo, en cambio, sigue siendo de cada empresa por separado.
¿Tu canal actual cumple estos ocho puntos?
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Solicitar una demo gratuitaEl Responsable del Sistema
Es la figura que más se descuida y la que más se nota en una inspección. No basta con designar a alguien de forma informal:
- Lo nombra el órgano de administración, y ese nombramiento se comunica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
- Debe desempeñar su función de forma independiente y autónoma, sin recibir instrucciones sobre cómo tramitar los casos.
- Puede ser una persona física o un órgano colegiado, y puede ser interno o externo. Externalizarlo es perfectamente válido y suele ser la salida práctica en empresas medianas sin departamento de compliance.
Aquí aparece un conflicto que conviene prever: si el Responsable depende jerárquicamente de la persona que podría ser denunciada, la independencia se cae sola. En estructuras pequeñas es un motivo razonable para externalizar la figura.
Los dos plazos de cada denuncia
Recibida una denuncia, empiezan a correr dos relojes. Incumplirlos es infracción por sí mismo, con independencia de lo que se concluya sobre el fondo del asunto.
| Hito | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Acuse de recibo al informante | 7 días naturales | Desde la recepción de la denuncia |
| Resolución de la investigación | 3 meses | Desde el acuse de recibo |
| Ampliación por especial complejidad | hasta 6 meses | Desde el acuse de recibo |
Siete días naturales incluyen fines de semana y festivos. En una empresa donde el canal es un correo que alguien mira cuando puede, un puente de tres días se come casi la mitad del plazo.
Sanciones
El régimen sancionador de la Ley 2/2023 es de los más severos del ordenamiento laboral español, y muy por encima del de otras obligaciones de gestión de personas.
| Gravedad | Multa a personas jurídicas | Ejemplos |
|---|---|---|
| Leve | hasta 100.000 € | Información incompleta, deficiencias formales, fallos en el registro |
| Grave | 100.001 € – 600.000 € | Deficiencias serias del sistema, incumplir los plazos, no colaborar en la investigación |
| Muy grave | 600.001 € – 1.000.000 € | No disponer de Sistema interno de información, adoptar represalias, vulnerar la confidencialidad |
Para poner la cifra en contexto: no llevar el registro de jornada se sanciona con un máximo de 7.500 €. No tener canal de denuncias puede costar más de cien veces esa cantidad. Y a diferencia del registro horario, aquí no hace falta que venga una inspección: basta con que una persona de la plantilla acuda directamente al canal externo de la autoridad.
Cómo funciona en MarQ HR
El canal de denuncias de MarQ HR vive en la misma plataforma en la que tu plantilla ya ficha, pide vacaciones y consulta sus documentos. Eso resuelve el problema práctico de casi todos los canales: que nadie sabe dónde está.
- Denuncia anónima o identificada, desde la app o el portal del empleado, sin instalar nada aparte.
- Acceso restringido y concedido expresamente. Solo ve los casos quien tenga el permiso, que concede el administrador de la cuenta. El resto de la organización, incluido RR. HH., no accede a las denuncias.
- Seguimiento del caso con estado y comunicación con el informante, también cuando la denuncia es anónima.
- Registro de lo actuado, para el libro-registro que exige la ley.
- Datos alojados en la Unión Europea, con contrato de encargado del tratamiento conforme al art. 28 del RGPD.
Lo que la plataforma no hace, y conviene decirlo: no sustituye al Responsable del Sistema ni redacta tu procedimiento de gestión. Esas dos piezas son decisiones de tu órgano de administración, y conviene cerrarlas con tu asesoría jurídica. La herramienta soporta el proceso; no asume la figura.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el canal de denuncias?
Desde 50. La Ley 2/2023 obliga a toda empresa del sector privado con 50 o más personas trabajadoras, con independencia del sector. Por debajo de ese umbral hay entidades obligadas igualmente por su actividad, como las sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, servicios financieros, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
¿Se pueden presentar denuncias anónimas?
Sí, y el sistema debe permitirlo expresamente. También debe admitir denuncias identificadas, garantizando en ambos casos la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado.
¿Vale con poner un buzón de correo?
No. La ley exige un Sistema interno de información, no un buzón: tiene que admitir denuncias por escrito y verbales, permitir el anonimato, tener un Responsable del Sistema nombrado formalmente, un procedimiento de gestión aprobado por el órgano de administración, acuse de recibo en 7 días, resolución en plazo y un libro-registro de lo actuado. Un correo electrónico no cumple casi nada de eso.
¿Quién puede ser el Responsable del Sistema?
Una persona física o un órgano colegiado, siempre que actúe de forma independiente y autónoma. Puede ser personal interno o un tercero externo contratado para ello. Su nombramiento lo hace el órgano de administración y debe comunicarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
¿Qué plazos hay para responder a una denuncia?
Acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales desde que se recibe, y resolución en un máximo de 3 meses desde ese acuse. El plazo puede ampliarse a 6 meses en casos de especial complejidad.
¿Las empresas pequeñas pueden compartir el canal?
Las empresas de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir entre sí los recursos destinados a la gestión del Sistema interno de información, conforme al artículo 12 de la ley. La obligación de tenerlo sigue siendo de cada empresa.
¿Qué pasa si una empresa toma represalias contra quien denuncia?
Es una infracción muy grave, con el mismo tramo de multa que no tener el sistema. La ley protege al informante frente a represalias durante los dos años siguientes, e invierte la carga de la prueba: corresponde a la empresa demostrar que la medida adoptada no guarda relación con la denuncia.